
El Congreso Nacional de la República aprobó un decreto de amnistía vehicular que permitirá a miles de propietarios de carros y motocicletas ponerse al día con sus obligaciones tributarias rezagadas. La medida otorga un periodo de gracia de dos meses para realizar los pagos correspondientes al Instituto de la Propiedad (IP) y las distintas municipalidades sin incurrir en penalizaciones por mora.
El beneficio abarca deudas acumuladas del período fiscal 2025 hacia años anteriores, beneficiando de forma directa a los contribuyentes que permanecen en situación de impago y aquellos que han visto congelados sus trámites de traspaso o circulación por acumulación de cargos punitivos.
¿Qué deudas se pueden cancelar con la amnistía?: Durante el plazo establecido por el Poder Legislativo, los ciudadanos del Distrito Central y el resto del país quedarán exentos de sanciones al liquidar los siguientes conceptos:
- Tasa Única Anual de Matrícula de Vehículos: El impuesto central cobrado por el IP.
- Tasas Registrales Vehiculares: Pagos por cambios de propietario, placas y trámites administrativos.
- Tasas Viales Municipales: Los impuestos de rodaje locales administrados por las alcaldías.
- Planes de pago vigentes: Quienes ya cuenten con convenios suscritos no recibirán la aplicación de intereses adicionales mientras dure la vigencia del decreto.
Entrada en vigencia y rendición de cuentas: El mecanismo legal contempla un estricto control de rendición de cuentas posterior para evaluar la efectividad de la recaudación extraordinaria.
Reglas de aplicación: La amnistía vehicular comenzará a regir de forma inmediata una vez sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta. A partir de esa fecha, los bancos del sistema financiero nacional estarán habilitados para procesar los pagos limpios de recargos. Asimismo, el decreto mandata a las instituciones responsables a presentar un informe técnico detallado al Congreso Nacional 60 días después de vencida la medida para transparentar el impacto económico del beneficio.