
El magistrado de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Mario Díaz, informó que el pleno del Poder Judicial remitió al Congreso Nacional (CN) una opinión con recomendaciones y modificaciones relacionadas con las propuestas de reforma al Código Penal y al Código Procesal Penal, haciendo énfasis en que cualquier cambio debe respetar los principios constitucionales y las garantías legales vigentes en Honduras.
Díaz explicó que el pleno revisó el documento original e introdujo algunos ajustes antes de enviarlo al Legislativo. Según indicó, las observaciones buscan contribuir a que las reformas se apliquen dentro del marco del Estado de derecho, respetando los procedimientos establecidos y evitando disposiciones que puedan dar lugar a actuaciones arbitrarias.
Uno de los puntos abordados se relaciona con los procedimientos de ingreso a una vivienda cuando exista una presunta actividad delictiva en flagrancia. El magistrado señaló que, bajo determinadas circunstancias, este tipo de intervención puede realizarse; sin embargo, recalcó la importancia de que se desarrolle con la participación de un fiscal y que posteriormente sea sometida a la revisión y validación del juez competente, conforme a los requisitos legales aplicables.

El funcionario subrayó que las reformas no deben interpretarse como una autorización para actuar al margen de la ley, sino que deben establecer mecanismos claros que permitan a las autoridades responder ante posibles delitos sin vulnerar los derechos fundamentales de las personas.

Poder Judicial cuestiona aumento de penas por el delito de atentado
Otro de los aspectos que generó observaciones fue la propuesta de incrementar las penas por el delito de atentado. De acuerdo con lo expuesto por Díaz, la iniciativa planteada por el Congreso Nacional contempla elevar la sanción de uno a dos años de prisión a un rango de ocho a diez años.
Ante esta propuesta, el Poder Judicial consideró que el incremento resulta injustificado y desproporcionado, por lo que recomendó establecer una pena de entre tres y cuatro años.
La postura del órgano judicial apunta a que las sanciones penales deben guardar una relación razonable con la gravedad de la conducta que se castiga. De esta manera, cualquier modificación debe fundamentarse en criterios jurídicos que permitan mantener la proporcionalidad de las penas y evitar aumentos que no cuenten con una justificación suficiente.
Tatuajes no deberían ser la única prueba para vincular a una persona con pandillas
En relación con las disposiciones que contemplan los tatuajes como posibles indicios de pertenencia a maras o pandillas, Díaz manifestó que estos elementos pueden ser considerados dentro de una investigación, pero no deberían utilizarse de manera aislada para determinar la responsabilidad penal de una persona.
El magistrado sostuvo que las autoridades deben reunir otros elementos probatorios que permitan establecer, mediante una investigación objetiva, si existe una vinculación real con una estructura criminal.
En ese sentido, advirtió sobre la importancia de evitar que una característica física se convierta por sí sola en motivo suficiente para atribuir responsabilidad delictiva. La identificación de una persona como integrante de una organización criminal, explicó, requiere pruebas adicionales que respalden esa conclusión dentro del procedimiento judicial.