
Cuando el diputado Luis Redondo se apoderó de la presidencia del Congreso Nacional en forma ilegal el 23 de enero del 2022, impulsado por una embestida violenta dirigida por el diputado Rasel Tomé, en aquel infortunado momento no midió las graves consecuencias que debería enfrentar en el futuro. Luis Redondo, un político que demostró una inescrupulosidad sin límite, es el prototipo del abusador de poder al que la justicia no puede privilegiar con ningún tipo de concesión, porque la ofensa que le hizo a la sociedad hondureña, al país en general, a la Constitución de la República y al sistema democrático, ameritan que se le aplique todo el peso de la Ley que corresponde.
El Ministerio Püblico tardó, pero el requerimiento fiscal a Luis Redondo y otros diputados que integraron la pseudo comisión permanente del Congreso Nacional, tenía que presentarse tarde o temprano. El caso de Redondo es excepcionalmente importante, porque nunca antes la presidencia del parlamento hondureño había sido arrebatada después de haberse electo en debida forma la junta directiva del Congreso Nacional, conforme el protocolo constitucional. Aquel día, el pleno de 86 diputados eligió al diputado Jorge Cálix y una planilla de directivos para dirigir el Congreso Nacional. La presidente Xiomara Castro, desde las gradas del edificio del Congreso, mandó a un grupo de diputados radicales del PLR a desbaratar el acto legalmente realizado, cuando el Ministro de gobernación Leonel Ayala juramentaba conforme a la Ley a la directiva presidida por el diputado Jorge Cálix, el diputado Rasel Tomé se avalanzó, secundado por diputados radicales de Libre, agrediendo a puñetazos y patadas a los directivos electos, consumando un acto revestido de ilegalidad, para usurpar la mesa directiva del Congreso, poniendo al frente como presidente usurpador al diputado Luis Redondo. Aunque llegdo l momento de tipificar sus acciones delictivas, es seguro que a Redondo se le abrirá proceso por usurpación de funcones importantes, violación de los deberes de los funcionarios y perturbación ilícita contra el funcionamiento de las instituciones.

Ese acto ilegal fué desconocido por la opinión pública independiente, posición mantenida hasta el día de hoy en que, el MInisterio Público emitió el requerimiento fiscal contra Luis Redondo y los 12 diputados que se sumaron a la tropelía usurpadora, al aceptar integrar la pseudo comisión permanente. Al ser enviado el expediente a la Corte Suprema de Justicia, se que a la espera de nombrar un juez Natural que debe ser un magistrado designado por la Suprema Corte. Sobre Redondo, igual que contra los diputados, recaen varios cargos, que al ser enlistados dan la noción del castigo que recibirán al enfrentar la justicia. Usurpación de funciones importantes, violación de los deberes de los funcionarios, abuso de autoridad, falsificación y uso de documentos públicos, perturbación ilicita del funcionamiento de las instituciones, prevaricato administrativo, malversación o manejo irregular de fondos públicos, fraude o administración desleal en contratación pública, violaciones constitucionales en aprobación de leyes, tráfico de influencias o coacción política, violación al principio de publicidad y transparencia y nulidad absoluta de actos administrativos. Aunque, directamente contra Redondo, tres serán los cargos que recaerán; usurpación de funciones importantes, perturbación ilicita contra el funcionamiento de las instituciones y violación de los deberes de los funcionarios.
El caso del diputado Luis Redondo es extremadamente grave, en primer lugar por la usurpación de la presidencia del Congreso Nacional, de cuya actuación absolutamente irregular durante cuatro años, derivaron una serie de acciones revestidas de absoluta ilegalidad, en perjuicio del orden jurico del país y del Estado de Derecho, que hizo de Honduras un país que naufragó en las ilegalidade, lo que no solo nos puso en entredicho en el concierto de naciones civilizadas, regidas por un Estado de Derecho, sino que producto de ese paso maldado, Honduras fué durante cuatro años un estercolero. En segundo lugar, el atrevimiento del diputado Luis Redondo alcanzó el mayor grado de ofensa nacional al aprobarse en el marco de la Pseudo Comisión permanente el 8 de enero de este año, el decreto 58-2025 mediante el cual se ordenaba al CNE hacer un recuento voto por voto de las elecciones del 30 de noviembre, advirtiendo que si el CNE no lo hacía, el Congreso Nacional haría el escrutinio directamente. Por este último delito la Fiscalía le imputa a Luis Redondo 4 cargos: abuso de autoridad, violación de los deberes de kis funcionarios, usurpación de funciones y hasta podría incluirse la gravísima imputación de traición a la Patria.
Como prueba de estos delitos cometidos por Luis Redondo, el MP solicitó un peritaje de los videos de esa sesión, mismo que la defensa de Luis Redondo intentó frenar, pero un juez declaró sin lugar esa pretensión el pasado 28 de septiembre, por lo que el peritaje sigue presente y pesará en el juicio. En el proceso habrá tres filtros: la admisión del juez natural, si el magistrado admite el requerimiento, se pasa a la audiencia de declaración de imputado donde se dictarán las medidas correspondientes. En la prueba del peritaje, todo el caso girará sobre si el video demuestra que la Pseudo comisión permanente se excedió en las facultades que le da la Constitución durante el receso del Congreso. Sin olvidar que la Pseudo comisión permanente surgió en el marco de la absoluta ilegalidad en que fungió el usurpador diputado Luis Redondo.
Los únicos miembros de la pseudo comisión permanente que tienen un escudo legal son los que fueron reelectos como diputados y fungen como tal en el Congreso, por lo que, se les deberá aplicar el procedimiento especial del antejuicio para funcionarios. Como es inminente que se pruebe el abuso de autoridad y violación de deberes, podemos anticipar que las penas para los culpables serán: inhabilitación para cargos públicos, multas, prisión de 3 a 6 años según el tipo penal, además de ser inhabilitados para cargos públicos por el mismo tiempo de prisión.
En cuanto la CSJ nombre el juez natural y el Ministerio Público publique los delito específicos del requerimiento, se abrirá un proceso histórico por tres aspectos: es la primera vez que se judicializa a una Comisión permanente, ilegal por su orígen espurio, y en cuanto al decreto 58-2025, porque el Congreso Nacional no tiene facultad para ordenar un recuento electoral mucho menos para conducir un escrutinio, cuando el CNE ya habia declarado los resultados, un verdadero choque entre el Legislativo y el organismo electoral, CNE, que la Constitución declara como máxima autoridad electoral. Lo que decida el Juez Natural pasará a formar parte de la Jurisprudencia, por lo que el magistrado no se atreverá a desconocer los hechos de los que fuimos testigos todos los hondureños. Será un caso sin precedentes, obligatorio de ser citado en las clases de Derecho Constitucional de aqui en adelante, por ponérsele limite al abuso de autoridad parlamentaria que llegó al grave extremo de usurpación de la presidencia y otras funciones en el CN. Así son las cosas y así se las hemos contado hoy martes 20 de octubre 2026