
Las autoridades judiciales establecieron que los recursos públicos administrados por la Tesorería General de la República (TGR) y el Banco Central de Honduras (BCH) no pueden ser objeto de medidas de embargo cuando se trate de la ejecución de sentencias relacionadas con obligaciones asumidas por entidades que forman parte de la administración pública descentralizada.
La disposición busca delimitar el uso de los fondos estatales, garantizando su protección frente a procesos de ejecución judicial que involucren a instituciones del sector público.
En ese sentido, el criterio jurídico reafirma que los recursos del Estado mantienen un carácter especial de resguardo, con el fin de asegurar su disponibilidad para el cumplimiento de funciones y compromisos institucionales.
“Artículo 246.- Los fondos públicos contenidos en la Tesorería General de la República y en el Banco Central de Honduras, así como las partidas presupuestarias destinadas al funcionamiento ordinario de los órganos del Poder Ejecutivo que presten servicios públicos esenciales, SON INEMBARGABLES en cualquier procedimiento de ejecución de sentencias”, especificaron.

Continuaron diciendo: “Asimismo, se consideran inembargables los fondos públicos contenidos en la Tesorería General de la República y en el Banco Central de Honduras cuando la ejecución de sentencias derive del cumplimiento de obligaciones de las instituciones que conforman la Administración Pública Descentralizada”.