
En una medida orientada a amortiguar los costos operativos de los hogares vulnerables y del sector microempresarial, el Gobierno del presidente Nasry Asfura oficializó la prórroga de los mecanismos de subsidio a la energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2026. La disposición fue formalizada mediante los Decretos Ejecutivos 029-2026 y 030-2026 publicados en el Diario Oficial La Gaceta, garantizando la continuidad de los esquemas diferenciados de apoyo tarifario durante el cuarto trimestre del año.
El Decreto Ejecutivo 029-2026 ratifica la exención total (100 %) en la factura mensual para los clientes residenciales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) con consumos de entre 1 y 150 kilovatios hora (kWh). Este programa de focalización técnica beneficia a un estimado de 324,638 familias a nivel nacional, representando un impacto presupuestario de 105.6 millones de lempiras mensuales (316.9 millones acumulados al cierre de diciembre), financiados por la Secretaría de Finanzas. Complementariamente, el Decreto Ejecutivo 030-2026 moviliza una partida superior a los 796.7 millones de lempiras destinada a mitigar la tarifa de baja tensión en hogares y en pequeños y medianos comercios con consumos de hasta 3,000 kWh mensuales. El descuento se acreditará de forma transparente en el recibo bajo la casilla «Subsidio del Estado al consumo de energía eléctrica», aplicándose exclusivamente al renglón de energía consumida en el periodo activo.


Puntos clave del esquema de alivio energético: El despliegue de los decretos ejecutivos contempla los siguientes lineamientos de aplicación. Gratuidad residencial Cobertura del 100 % para 324,638 abonados con consumo inferior a 150 kWh/mes. Respaldo al comercio y PyMEs: Descuento directo por kWh para pequeños establecimientos comerciales con consumo de hasta 3,000 kWh. Mecanismo de revisión: La ENEE habilitará una ventanilla de reclamos técnicos para evaluar la inclusión de usuarios que hayan quedado fuera de la focalización inicial. Restricciones del beneficio: El subsidio no cubre saldos en mora, intereses, gastos de reconexión ni multas atrasadas.