
En estos momentos las dos palabras más pronunciadas por los hondureños, sumamente relacionadas con los abusos cometidos por varios funcionarios del gobierno, un alto jefe militar ensoberbecido y alienado por la ideología del PLR, un fiscal general electo en forma ilegal, un consejero del CNE que se exhibió, primero como un patán que buscaba a toda costa impedir las elecciones primarias y después, desestabilizar a las dos consejeras para boicotear la declaratoria de las elecciones del 30 de noviembre; esas palabras resonantes son: JUICIO POLÍTICO. Hasta el más común de los ciudadanos maneja en su vocabulario diario los dos términos: JUICIO POLÍTICO. En medio del barullo político se escuchan las dos palabras: JUICIO POLÍTICO. En las cafeterías y restaurantes el comentario del día gira en torno al JUICIO POLÍTICO. En la misa dominical, los parroquianos quisieran que el Padre Alberto exigiera el juicio político. Estuve el fin de semana en SPS y durante el desayuno más de tres personas me mostraron su inquietud por el juicio político. Voy de compras a los supermercados y las personas me abordan y me preguntan: Y EL JUICIO POLITICO ¿CUÁNDO? Como si de mi dependiera que se aplique el juicio político a los truhanes que buscaron escamotear las elecciones.
Por eso creo que es necesario proporcionar a los ciudadanos la información indispensable sobre esta figura constitucional contemplada en la Carta Magna, como sanción o castigo contra aquellos altos funcionarios electos por el Congreso Nacional, cuando en el desempeño de sus funciones han cometido actos graves contra la Constitución de la República. En el artículo 234, se contempla el juicio politico. Según este artículo «procede el juicio político contra el Presidente de la República y designados presidenciales, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, diputados del Congreso Nacional y Parlamento Centroamericano, corporaciones municipales y todos los servidores públicos electos por el Congreso Nacional, cuando en su contra exista denuncia grave en el desempeño de su cargo, por realizar acciones contrarias a la Constitución de la República o el interés nacional, y por manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia en el desempeño del cargo. La destitución del cargo será la única consecuencia derivada de la responsabilidad decretada mediante un juicio político. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal.
Cuando la denuncia fuere en contra del Presidente de la República, la tramitación del proceso de enjuiciamiento y su destitución debe ser aprobada por tres cuartas partes de la totalidad de los diputados, pero en los demas casos, será solo por dos terceras partes de la Cámara. La implementación del juicio político y sus efectos no son sujetos de control jurisdiccional y el decreto que al efecto se emita no requiere de la sanción del Poder Ejecutivo. El juicio político consta de dos etapas: la etapa investigativa que durará lo establecido en la ley especial que al efecto se emita, y la etapa de discusión y votación que durara hasta cinco días, contados desde la presentación del informe al Pleno por parte de la comisión especial.
La Constitución establece sin duda que solo se requieren 86 votos en el Congreso para que el juicio político proceda. Las condiciones existen para entablar el juicio político contra el consejero Marlon Ochoa, y contra el fiscal general Johel Zelaya. Contra Luis Redondo y Roosevelt Hernández corresponderá al nuevo fiscal general realizar las diligencias para proceder por el fuero común para deducirles responsabilidades, a Roosevelt Hernández por violar la Constitución, atentando contra el proceso electoral, y contra Luis Redondo por usurpar funciones de un cargo importante mediante acciones violentas y arbitrarias en contra de una directiva que había sido electa en debida forma.
El juicio político es el camino para sancionar al consejero Marlon Ochoa y al fiscal general Johel Zelaya, ambos, por cometer el delito grave de violar la Constitución de la República al atentar contra el proceso electoral, mediante el cual el pueblo hondureño elige a sus autoridades. Ni Marlon Ochoa ni Johel Zelaya tienen escapatoria al juicio político. En ambos casos, tanto Ochoa como Johel Zelaya, son confesos indefendibles, hay numerosos testimonios que constan en las declaraciones de los dos personajes. Ochoa fue reiterativo en sus declaraciones que resultaron acometidas salvajes, especialmente contra la consejera Cossette López. Su afanosa desesperación por impedir la declaratoria de las Elecciones Generales está registrada en los medios y en los diversos archivos que quedan en los teléfonos. Johel Zelaya esta más quemado que la pólvora de los cohetillos, su accionar estuvo dirigido a estropear el proceso electoral. Además que incumplió su deber, al negarse a investigar el famoso narcovideo, «exhibiendo una manifiesta negligencia, incapacidad e incompetencia en el desempeño de su cargo» como lo demanda la Constitución de la República.
Por lo demas, conforme el artículo 234 de la Constitución de la República, en la implementación del juicio político no puede haber control jurisdiccional, o sea que no puede haber intervención del Poder Judicial, así como tampoco puede intervenir el Presidente de la República. El juicio político concierne exclusivamente al Congreso Nacional, por lo tanto, el juicio político está en la cancha del Congreso Nacional, donde solo se requieren 86 votos para aplicarlo a los delincuentes que violaron la Constitución al intentar escamotear las Elecciones Primarias y las Elecciones Generales de 2025.
Por lo tanto, solo falta decir: adelante diputados, en sus manos esta sentar un precedente ineludible. ¡Si así lo hacen, el pueblo hondureño los reconocerá, caso contrario, si no lo hacen, el pueblo hondureño los castigará!
Así son las cosas y así se las hemos contado hoy jueves 5 de marzo de 2026.