
Con más de 90 votos, el Legislativo aprobó una reforma clave que devuelve al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la facultad de nombrar, ascender y trasladar jueces y personal administrativo. La medida se mantendrá vigente hasta que se elija el nuevo Consejo de la Judicatura.
En una sesión nocturna que alcanzó los consensos necesarios, el Congreso Nacional aprobó reformar el Decreto Legislativo No. 282-2010, otorgando un espaldarazo a la actual Corte Suprema de Justicia (CSJ). La reforma establece que, ante la ausencia de un Consejo de la Judicatura debidamente electo, el mando administrativo recaerá directamente en los magistrados.

¿Qué facultades tendrá ahora el Pleno de la CSJ?
A partir de ahora, los quince (15) magistrados propietarios, actuando de manera colegiada (en grupo y no de forma individual), tendrán la última palabra sobre el recurso humano del Poder Judicial.
Estas son sus nuevas atribuciones directas:
- Selección y Nombramiento: De nuevos jueces y magistrados.
- Ascensos y Traslados: Movimientos internos dentro de la carrera judicial.
- Gestión de Personal: Incluye a defensores públicos, supervisores y todo el personal administrativo del Poder Judicial.
- Permutas: Cambios de plaza entre funcionarios.
Un «parche» legal necesario y temporal
La reforma al artículo 3 aclara que esta es una medida de carácter transitorio. El objetivo es evitar el vacío administrativo y garantizar que la justicia no se detenga mientras el Congreso Nacional logra los acuerdos para elegir a los miembros propietarios del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial.
«Esta decisión busca dar certeza jurídica. No podemos tener un Poder Judicial acéfalo en su administración; ahora el Pleno asume la responsabilidad compartida de estas decisiones», se escuchó en el debate legislativo.
Análisis del impacto: ¿Qué cambia en la práctica?
| Antes de la Reforma | Con la Reforma Actual |
| Incertidumbre sobre la legalidad de ciertos nombramientos administrativos. | El Pleno de 15 magistrados tiene la facultad legal expresa. |
| Riesgo de concentración de poder en figuras individuales. | Obligación de actuar de manera colegiada (voto de los 15). |
| Paralización de ascensos en la carrera judicial. | Reactivación de los procesos de ascenso y traslado de jueces. |
¿Qué sigue?
Aunque la reforma soluciona el problema inmediato, la presión ahora recae nuevamente sobre el Congreso Nacional. La mirada pública estará puesta en cuándo se realizará la elección definitiva del Consejo de la Judicatura, el órgano que, por ley, debería encargarse de estas tareas de forma permanente para dejar a los magistrados enfocados exclusivamente en dictar sentencias.