
Cuando se habla de la independencia del Poder Judicial, obviamente que se está haciendo referencia, en principio, a la que todo juez o magistrado debe tener en el ejercicio de su función propia de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. La independencia del Poder Judicial no es la discrecionalidad para que la presidente de la Corte Suprema de Justicia se aproveche para nombrar jueces y magistrados conforme el criterio y la conveniencia política del partido que la designó. Hay otro aspecto de la independencia que hace relación al autogobierno judicial que está previsto en el artículo 315 de la Constitución de la República, en su último párrafo, donde dice: «el presidente de la Corte Suprema de Justicia ejercerá la representación del Poder Judicial, y en ese carácter actuara de acuerdo con las decisiones adoptadas por la Corte en pleno».
Este es el quid del asunto, denunciado por una funcionaria del Poder Judicial, respecto a que la abogada Rebeca Ráquel de Melara, sobrepasando sus funciones, de manera autoritaria ha hecho designaciones y movimientos internos sin contar con la aprobación del Pleno, como lo establece el artículo 315 de la Constitución de la República. Si se estableció por el legislador constituyente en el marco del principio de la única soberanía, un propio autogobierno del Poder Judicial que vino a configurarse en el texto de la Constitución de 1982, conforme el artículo 315, donde se establece que el Presidente de la Corte ejerce la representación del Poder Judicial, de acuerdo con las decisiones adoptadas por la Corte en pleno, lo cual quiere decir que la presidente no puede tomar decisiones en forma personal e individual, como lo ha venido haciendo.
Esta limitante que le impone a la presidente de la Corte Suprema el art. 315 de la Constitución, ha sido violado por la abogada Rebeca Ráquel de Melara, al actuar de manera personal, desconociendo la autoridad suprema del Poder Judicial que es el pleno de magistrados, por lo tanto, si procede que el Congreso Nacional, que no tiene limitantes en la tarea de «crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes» conforme sus atribuciones contenidas en el artículo 205 de la Constitución de la República, proceda a establecer un mecanismo que no le permita a la abogada Rebeca Ráquel de Melara ejercer la presidencia de manera autoritaria, sobre todo cuando se trata de nombrar y mover jueces dentro del escenario judicial.
En el Poder Judicial, desde 2009 surgió una polarización interna, quedando visibles dos sectores: la izquierda judicial, jueces y magistrados identificados con el Partido LIBRE y el sector propiamente judicial, que trabaja sin bandera política, con el oficio de ejercer la justicia, preservando el orgullo de representar con absoluta nitidez la aplicación de la ley para hacer justicia y dar a cada quien lo suyo. Fue la penetración de la izquierda con el surgimiento del Partido LIBRE lo que llevo la contaminación política con ribetes radicales al Poder Judicial, donde antes, nacionalistas y liberales hicieron causa común para evitar la evolución degenerativa en el Poder Judicial.
El autogobierno del Poder Judicial, dentro de la independencia en que debe preservarse, no debe tener una naturaleza política, esto debe interpretarse que el órgano del Poder Judicial no debe estar marcadamente politizado como lo ha estado en los últimos tiempos. Cuando la presidente de la Corte, Rebeca Ráquel de Melara, nombra y mueve personal, de manera inconsulta con el pleno de la Corte, comete un abuso de poder, algo que repugna palmariamente a la propia naturaleza y características de la función de gobierno judicial como establece el artículo 315 de la Constitución de la República.
La representación del Poder Judicial el seno de la Corte Suprema la tiene el presidente de la Corte, pero para tomar decisiones debe contar con la aprobación del pleno de magistrados, lo que significa que al adoptar cualquier decisión la presidente Rebeca Ráquel de Melara no puede dejar al margen al pleno. La presidente de la Corte Suprema no tiene un poder absoluto para tomar decisiones que implican contar con la aprobación del pleno. Es obvio que la designación de la abogada Rebeca Ráquel de Melara hecha por la presidente Xiomara Castro introdujo una politización brutal en el órgano de gobierno de los jueces y magistrados. Esa politización es la que marco la hoja de ruta en todos los ámbitos del gobierno del PLR.
La politización es lo que ha llevado a la abogada Rebeca Ráquel de Melara a imponer reglas autoritarias, lo que ha motivado a varias funcionarias a denunciar el hecho. El colmo del autoritarismo practicado por la abogada Rebeca Ráquel de Melara la lleva a prohibirle al Congreso Nacional a que ejerza sus funciones legislativas, cuando le advierte que el Congreso Nacional tiene sus limitantes, en lo que dona Rebeca se propasa, o abusa de su ignorancia, porque, de acuerdo al artículo 205 de la Constitución, el Congreso Nacional no tiene limitantes ni restricciones en el cumplimiento de sus atribuciones legislativas. El Poder Judicial es el autogobierno de los jueces y magistrados con toda la autonomía, hasta tanto quien ostente la representación no abuse de sus facultades. El único poder que le puede poner coto al abuso del presidente del Poder Judicial es el Congreso Nacional, legislando lo necesario para separar la autoridad del abuso en el Poder Judicial.
Así son las cosas y así se las hemos contado hoy martes 17 de febrero de 2026.