Tegucigalpa, Honduras
La publicación del Acuerdo 1147-2023, después que el manual entró en vigencia en el diario oficial La Gaceta, el 7 de agosto del presente año.
Según, las instrucciones tendrá su normativa, para las acciones de los policiales en acciones que tengan que hacer como el uso de la fuerza y armas de fuego.
En el manual, se establecen los normativas legales de los agentes policiales, quienes deben rendir honor al momento de ejercer la fuerza y hacer uso de armas de fuego.
El artículo 4 del acuerdo, el uso de la fuerza debe ser progresivo, diferenciado, proporcional y ecuánime, y, el uso intencional de la fuerza potencialmente letal sólo se permitirá en circunstancias en las que sea necesario proteger la vida.
Los principios que la policía deben respetar son: La legalidad, la proporcionalidad, la necesidad, la temporalidad y la racionalidad.
Con la población hondureña, dicho manual especifica a las personas en diferentes categorías según el comportamiento en situaciones de interacción con la policía, entre ellos: al cooperador, al resistente pasivo, al resistente activo, al agresivo no letal y al agresivo letal.
También, el uso de la fuerza sólo es legítimo cuando fuese necesario, para el cumplimiento de las actividades policiales, «respetando los derechos humanos y la vida».
El manual indica los límites de los agentes policiales de manera específicas, para ejecutar además, el uso de métodos preventivos, para evitar el contacto físico o el uso de armas letales.
Los métodos establecen la normativa que son: La presencia física, el contacto visual y los enfoques disuasivos como la persuasión y la mediación.
El manual, tiene el fin de brindar a los miembros de la carrera policial una «guía clara y legalmente» para sus acciones con el uso de la fuerza y armas de fuego.
Además, dota a los policías con las habilidades y el juicio, de información sobre el uso de la fuerza, armas menos y armas de fuego.