Este día da inicio el toque de queda en la ciudad de San Pedro Sula

Tegucigalpa

Este día da inicio el toque de queda en la ciudad de San Pedro Sula esto debido a los últimos hechos criminales registrados en la zona norte del país.

Las autoridades de Seguridad dieron a conocer que dicha normativa entrara en vigencia a partir de este 4 de julio de las 11:00 p.m. a 4:00 a.m.

Por otra parte el municipio de Choloma, esta bajo un toque de queda que dio inicio desde el pasado 25 de junio, un día después que en la colonia Victoria, del sector López Arellano, se registrará un masacre que dejo como resultado 1234 personas muertas.

Datos que debes conocer sobre el toque de queda implementado en estas zonas:

 1. Tanto en Choloma como en San Pedro Sula, la vigencia del toque de queda será por un mes. Las autoridades de Seguridad analizarán los resultados de la medida y determinarán a mitad del periodo de vigencia si se amplía o no.

2. Los establecimientos comerciales como restaurantes, bares, cantinas, discotecas, y otros que se desarrollen en horarios nocturnos establecidos en el el decreto de estado de excepción, en Choloma y SPS, deberán ajustar sus actividades en los horarios establecidos, durante el tiempo que dure la medida, teniendo un espacio de tiempo razonable para que las personas que laboran en estos rubros, puedan retornar a sus hogares sin ningún inconveniente.

3. Los propietarios de los establecimientos deberán identificar sus unidades de transporte y empleados para justificar su circulación desde el centro de trabajo hacia sus hogares y viceversa.

4. Todo evento artístico nacional e internacional programado y a programarse dentro de la vigencia del presente Decreto, deberá realizarse en los horarios ya establecidos.

5. Toda persona nacional o extranjera que, por razones de viaje, deba desplazarse con rumbo al Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales para entrar o salir de nuestro país y tenga que realizar su desplazamiento dentro del horario establecido en este Decreto, podrá hacerlo debiendo portar su respectivo documento nacional de identificación (DNI), pasaporte e itinerario de vuelo.

6. Podrán circular libremente las personas en el horario restringido, quienes realizan labores de:

6.1. Emergencias médicas, salud o traslados en ambulancias.

6.2. Transporte público, contratado y de carga.

6.3. Personal que labora en servicios de seguridad privada.

6.4. Personal de servicio en gasolineras.

6.5. Instituciones del Estado con servicio público y especializado.

6.6. Medios de comunicación escrito, radial, televisado y servicios de cable.