
Tegucigalpa, Honduras.
Como institución garante de la seguridad de las personas y sus bienes, la Secretaría de Seguridad cumple, supervisa y gestiona diversos permisos que permiten a organizaciones y empresas efectuar trabajo en materia de seguridad privada o vigilancia; trabajos que son adquiridos por empresarios independientes.
En ese sentido, toda personas o empresa dedicada a este rubro deben cumplir con una serie de requisitos establecidos en el artículo #95 del Diario Oficial de la República de Honduras, La Gaceta.
Los requisitos son:
1)Presentar el listado del personal operativo a quien se le adjudique la licencia de portación de arma que se le asigne.
2) Acompañar la documentación referente a los requisitos para la emisión de Licencia de Portación para persona natural y otros requisitos que exige la presente Ley.
3) La empresa solicitante debe estar debidamente habilitada para la prestación de servicios de seguridad y vigilancia por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
4) Describir las actividades a desarrollar, la cantidad y tipo de materiales controlados para efectuar tales tareas.
5)Asimismo, previo a la emisión de la licencia para portación de armas de fuego en servicios de seguridad privada y vigilancia, se debe cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección de Control de los Servicios Privados de Seguridad y otros Servicios Especiales.
Es importante señalar que quienes presten servicios de seguridad privada y vigilancia, esta licencia tiene una vigencia de cuatro años, que será prorrogable de cumplir con los requisitos exigidos para su emisión.