
El Congreso Nacional, informó que se derogará el decreto legislativo 93-2021.
Sin embargo, algunos sectores han cuestionado dicha normativa entre ellos: El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) por contener una reforma a la Ley contra el Lavado de Activos.
Debido a que cuando se aprobó el decreto legislativo 93-2021, también se eliminó el artículo 28 del Código Penal y al derogarse, podría volver a tener vigencia en el marco normativo.
Los analistas y expertos en comunicación, señalaron que dicha medidas atentarían contra la libertad de expresión en Honduras.
«El Código Penal en su capítulo 3 tiene 14 artículos que limitan y violentan la libertad de expresión. Sin embargo, derogar el decreto 93-2021 vendría a hacer más complicada la labor de los periodistas, por esta razón se les solicita a los diputados que no aprueben esta derogatoria», expresó el presidente del CPH, Osman Reyes.
Por otra parte, la diputada del Partido Salvador de Honduras (PSH), Maribel Espinoza aclaró que no existe amenaza contra la libertad de expresión y que no está en el artículo 28.
La exrectora de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), Julieta Castellanos considero que los diputados deben ser cuidadosos y no permitir que se devuelva a surgir el artículo 28 del Código Penal.
El artículo 28 se refiere a la responsabilidad penal en delitos cometidos a través de medios de difusión, utilizando medios o soportes de difusión y que no responden criminalmente los cómplices.
En estos casos, de forma escalonada, excluyente y subsidiaria, de acuerdo con el orden siguiente:
a) Quienes hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate y quienes les hayan inducido a realizarlo;
b) Los directores de la publicación o programa en que se difunda;
c) Los directores de la empresa editora, emisora o difusora; y.
d) Los directores de la empresa de grabación, reproducción o impresión.
O por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de Honduras.