NO HAY LEY «MEDIAS TINTAS»

El eterno problema que ha refundido a Honduras a lo largo de la historia es ese espíritu distorsionador que existe en los políticos de acomodar las leyes conforme «sus propias circunstancias» para conseguir sus objetivos, convirtiendo la ley en una especie de acordeón, inflándola y desinflándola, hasta ponerla al alcance de su conveniencia. Decimos esto porque a pocos días de las Elecciones Primarias el argumento de hacer de la biometría un aspecto imprescindible para retener las actas electorales en los lugares donde no se aplique el mecanismo biométrico, es un costo de alto riesgo que puede conducir a irregularidades.

La Ley Electoral que es el marco que rige la actuación del CNE en todo proceso electoral, es lo suficientemente expresa cuando en su artículo 279 establece que «la divulgación de los resultados electorales se debe realizar sin ninguna restricción y de manera continua y periódica desde el momento en que el CNE le de inicio, excepto por fuerza mayor». En ninguna parte de este contexto legal hay salvedades que permitan que se divague el proceso de divulgación, porque no existiendo tal o cual auxiliar tecnológico se permita retener las actas electorales, quien sabe por cuanto tiempo.

No hay ninguna ley en el compendio jurídico universal que sea ley «medias tintas» porque aun cuando algunos juristas han expresado que la ley admite flexibilidades, este principio no significa que puede vulnerarse una ley para salvar el interés de unos en perjuicio de la generalidad. La flexibilidad de una ley está contemplada, especialmente en Derecho Penal, en la medición del delito y en la cuantificación de la pena. El penalista chileno Eugenio Cuello Calón, catedrático de la materia penal, ha explicado las flexibilidades de la ley específicamente en lo concerniente a la medición del delito y a la cuantificación de la pena. En Honduras, el abogado Alejandro Rivera Hernández, en su obra «Las garantías ilusorias» se refiere a cierta elasticidad de la ley, específicamente en lo que se refiere a las supuestas garantías que tienen las personas, pero que terminan siendo una ilusión y que pocos jueces las consideran un escudo legal.

En el punto especifico de la divulgación de resultados electorales no hay ningún espacio para hacer divagaciones en torno a modelos tecnológicos como la biometría, que a nuestro juicio, no es una panacea para garantizar la pureza electoral, más bien, como toda tecnología, el sabio más mañoso que la maneja la puede usar para hacer cualquier «mandrakada» como suele denominarse a una malandrinada, o usando el lenguaje castizo, una maldad. 

La Ley Electoral es meridianamente clara y precisa en el art. 279: «la divulgación de los resultados electorales se debe realizar sin ninguna restricción y de manera continua y periódica desde el momento en que el CNE le de inicio». Esto es un mandato que no contempla ninguna otra interpretación que pudiera argumentarse para la retención de las actas electorales que hayan sido debidamente verificadas y firmadas por los delegados de la junta receptora de votos.

El procedimiento del escrutinio de una urna es sencillo: los delegados de los partidos en la mesa electoral efectúan en consenso el conteo de los votos que hay en la urna, una vez verificado el mismo, proceden a levantar el acta electoral, la que adquiere carta de legitimidad una vez que es firmada por todos los delegados de los partidos. En el caso de que hubiere algún punto de discordia, como el hecho de que resultaren más votos que el número de electores que contenía la lista electoral, los delegados están obligados a hacerlo constar en el acta, firmando en actitud de protesta, pidiendo a la autoridad que se proceda a revisar la lista enviada y los votos contabilizados.

La junta receptora de votos, que está formada por los delegados de todos los partidos, es la autoridad en cada mesa electoral. Por encima de ella no puede estar ningún sistema técnico, ni ningún mecanismo tecnológico, por más que se le invoque como una divinidad que cura los espantos del fraude. La autoridad la ejercen los delegados de los partidos, son ellos los que pueden ponerse de acuerdo para lo malo y para lo bueno del resultado. Cada delegado defiende lo suyo que en principio es evitar que los otros hagan marrulla.

El argumento del concejal Marlon Ochoa, al quejarse de que, lo que no quiere la oposición es la biometría, es pura pamplina, una payasada, una futilidad, pura alharaca. Lo de la biometría es un auxiliar tecnológico, pero que tiene sus bemoles, porque si quien tiene el control de la empresa que maneja el sistema biométrico se las sabe todas, la biometría, así como puede curar el proceso electoral, también lo puede adulterar. Esto es fácil de entender, partiendo de que, quien controla la tecnología, conoce todas las mañas para lograr lo que quiere. Y en esto los rusos son unos verdaderos magos. Si no lo sabían, que se lo pregunten a Donald Trump.

Así son las cosas y así las hemos contado hoy jueves 6 de marzo de 2025.