
Los hondureños tenemos una percepción negativa del actual Ministerio Público. La generalidad de los compatriotas no ignora que el fiscal general Johel Zelaya es una pieza colocada en el cargo por el alto mando del PLR. En las redes sociales circula profusamente una fotografía del momento en que Johel Zelaya era juramentado, y como para no dejar duda, igual que cuando se les pone el fierro a las bestias para establecer quién es el propietario, al fondo de la juramentación se puede apreciar la egregia figura del exsecretario del Congreso Nacional, de generales muy conocidas. No es tan grave que al fiscal general lo hayan nombrado políticos, porque al fin y al cabo el origen del nombramiento de los fiscales es político, lo excepcional en el caso del fiscal Johel Zelaya, son los indicios de los que lo nombraron y juramentaron.
Que recordemos no ha habido otro fiscal general que haya salido de un proyecto político y no del interés de un simple partido. Johel Zelaya, que emergió desde una regiduría municipal de un pequeño municipio de FM, es el ungido por el PLR para desempeñar un papel eminentemente político, como lo está demostrando en los actuales momentos, cuando se ha inmiscuido a fondo en el proceso de Elecciones Primarias con un propósito que no necesita adivinarse: entorpecer por medio de dilatorias mañosas la operación de conteo de las actas pendientes. Ese papel del fiscal general es constitutivo de delito, porque su función, de acuerdo a la Constitución de la República, está fijada en el art. 232 que establece: «el Ministerio Público, cuya titularidad corresponde al fiscal general de la República, es el organismo profesional, especializado, responsable de la representación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente funcionalmente de los poderes del Estado, y libre de toda injerencia política sectaria. El Ministerio Público goza de autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestaria».
En ninguna parte la Constitución le da al titular del Ministerio Público funciones para que actúe como agente prestador de funciones del gobierno. Al actuar como un gestor político e interferir en el proceso electoral primario, el fiscal general se expone a ser sometido a un juicio político, conforme el artículo 234 de la Constitución, que establece: «procede el juicio político contra el Presidente de la República y designados presidenciales, contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia, diputados del Congreso Nacional y Parlamento Centroamericano, corporaciones municipales y todos los servidores públicos electos por el Congreso Nacional, que es el caso del fiscal general, cuando en su contra exista denuncia grave en el desempeño de su cargo, por realizar actuaciones contrarias a la Constitución de la República o el interés nacional. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal, la destitución del cargo será la única consecuencia derivada de la responsabilidad decretada mediante el juicio político.
El fiscal general no tiene por qué inmiscuirse en el proceso electoral, actividad que compete a los organismos electorales, porque para eso está en primer lugar el CNE y en materia de justicia electoral está el Tribunal de Justicia Electoral. El papel del fiscal general es una intromisión en todo sentido, a la vista está que Johel Zelaya está actuando de mandadero politico con lo cual viola la Constitución y se expone a que le abran un juicio político. Como antecedente ponemos un caso histórico ocurrido en EEUU hace muchos años, cuando Thomas McKean, uno de los firmantes de la declaración de la independencia, entonces presidente del Tribunal Supremo de Pensilvania se ofreció por carta al presidente George Washington, postularse para ocupar una vacante en el Tribunal Supremo Federal, donde podía ser muy útil al partido y al gobierno. El presidente Washington no lo complació, pero para quitárselo de encima lo nombro gobernador de aquel Estado, un cargo puramente administrativo. Este caso solo para demostrar que en un país serio, aun en aquellos tiempos, un presidente no nombra a alguien en un cargo delicado para cumplir misiones políticas.
En Honduras ocurre al revés, a Johel Zelaya lo escogió el PLR para hacer mandados oscuros y como de regidor de un pequeño municipio del interior, al cargo de fiscal general es como dar un salto desde Reitoca al Himalaya, el abogado Johel Zelaya no tuvo reparo en aceptar un cargo delicado gravemente comprometido para hacer mandados como los que está haciendo, donde a conciencia sabe que está cometiendo faltas de intrusión, que de acuerdo a la doctrina es el apoderamiento de funciones, por lo que todo lo haga está viciado de nulidad.
Al fiscal general Johel Zelaya hay que reprocharle que a la hora de construir su tesis para intervenir en asuntos electorales, que deben ser resueltos en el ámbito electoral, desconozca completamente las disposiciones de la Constitución de la República, donde se establecen las funciones para el titular el Ministerio Público. El desconocimiento a la Constitución por parte del fiscal general Johel Zelaya no es comprensible, lo que es entendible es que el fiscal general quiera pagarles a sus patrocinadores que lo nombraron en el cargo, con favores que implican violar la ley y que le pueden costar un juicio político.
Así son las cosas y así se las hemos contado hoy miércoles 2 de abril de 2025.