EL ARTÍCULO 3 DE LA CONSTITUCIÓN

Los ciudadanos hondureños tienen sus derechos contemplados en la Constitución de la República, pero si las personas desconocen el contenido del texto constitucional ni siquiera saben cómo hacer valer sus derechos por pura ignorancia. Un pueblo sumido en la ignorancia no sabe cómo hacerse valer, porque al desconocer el contexto favorable que contiene la carta magna en favor de los ciudadanos, los políticos que asumen el poder, abusan de la población y terminan haciendo lo que quieren en desmedro de la ciudadanía. Cada artículo de la Constitución contiene derechos y deberes para los ciudadanos, porque en toda ley funciona el principio de la correlatividad, en que a cada derecho corresponde un deber y a cada deber corresponde un derecho.

En materia de acatamiento a la autoridad, el artículo 3 de la Constitución de la República es uno de los más importantes, porque establece el límite del ejercicio de autoridad. El articulo 3 define de manera expresa, que, «nadie debe obediencia a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que la Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional». 

Hemos sostenido desde el primer día que la directiva presidida por el diputado Luis Redondo es ilegitima al haber sido impuesta en forma arbitraria y violenta por elementos de LIBRE, y doblemente ilegal al haber sido juramentada por un diputado que no tenía ninguna facultad legal para hacerlo, en consecuencia, todo lo actuado por esta directiva ilegal es nulo. Los hondureños no debemos ignorar los principios constitucionales, porque en la medida que mostramos desinterés por conocer nuestra ley fundamental, somos más débiles ante los abusos que cometen los políticos.

Si todos los hondureños conociéramos a fondo el contenido del artículo 3 de nuestra Constitución, no hubiéramos permitido que la directiva ilegal presidida por el diputado Luis Redondo estuviera más de una semana ejerciendo en una franca usurpación un cargo importante para la vida pública. Pero, aunque hayan pasado casi dos años, la directiva que preside Luis Redondo sigue siendo ilegal y usurpadora de funciones, porque el delito en este caso no prescribe, sobre todo porque se trata de usurpar una función pública quebrantando la Constitución. En el artículo anterior, el número 2 de la Constitución, se establece que la suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la patria. El artículo 2 constitucional establece que: «la responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano».

Por eso es que hemos venido reclamando que el Ministerio Público no cumplió con su deber, porque de oficio hubiera impugnado la imposición del diputado Luis Redondo y demás directivos, por asumir los cargos en forma ilegal y en condición usurpadora. En igual condición esta la seudo Comisión Permanente y los dos fiscales interinos, nombramientos viciados de nulidad conforme el artículo 3 de la Constitución de la República. Los leguleyos son los que más daño le han hecho a la seguridad jurídica en Honduras, porque con sus interpretaciones distorsionadas han hecho que las leyes se apliquen a conveniencia de los políticos abusivos, que han asumido el poder a fuerza de retorcer las leyes, para garantizarse una impunidad mal entendida porque tarde o temprano el brazo de la justicia caerá sobre los violadores de la ley.

Lo extraño es que, los abogados de la Biblioteca del Congreso de EEUU son los que mejor entienden la correcta aplicación de nuestras leyes. Son los abogados del Congreso de EEUU los que interpretan que la directiva del Congreso Nacional fue electa en forma ilegal, que no puede nombrar una comisión permanente en el Congreso integrada por diputados que tienen cuentas pendientes con la justicia y a su vez enjuiciados por actos de corrupción, y como tal, es un cuerpo ilegitimo que no tiene facultades para nombrar a los dos fiscales de cabecera del Ministerio Público, que solo pueden ser electos por 86 diputados del pleno del parlamento hondureño. 

Por el desconocimiento que tienen los hondureños de sus derechos contemplados en las normas constitucionales es que los gobiernos autoritarios cometen toda clase de abusos. Hoy, estamos con un parlamento dirigido por una directiva que además de ilegal y usurpadora es oprobiosa por los abusos que comete en flagrante violación a la soberanía popular, debido a que la ciudadanía hondureña se ha quedado de brazos cruzados. 

Eso sí, no se sabe hasta cuando los hondureños permanecerán pusilánimes soportando tantos abusos de los políticos autoritarios. Porque todo tiene un límite y hasta los pusilánimes pierden la paciencia.

Así son las cosas y así se las hemos contado hoy martes 7 de noviembre de 2023.