Banco Central de Honduras junto a la Secretaría de Finanzas advierten sobre las operaciones de negociación de divisas

El Banco Central de Honduras, en colaboración con la Secretaría de Finanzas y la Procuraduría General de la República, emite un comunicado para informar a la población sobre las regulaciones vigentes en cuanto a la negociación de divisas en el país. De acuerdo con los artículos 321 y 342 de la Constitución de la República, así como las leyes pertinentes, únicamente el BCH y las instituciones autorizadas como Agentes Cambiarios por su Directorio tienen la facultad de llevar a cabo operaciones de cambio de divisas dentro del territorio nacional. Actualmente, el sistema financiero hondureño cuenta con quince bancos y una casa de cambio debidamente autorizados para realizar estas transacciones.

Cualquier persona natural o jurídica que no sea Agente Cambiario puede mantener activos en divisas, pero está prohibida de realizar operaciones de negociación de divisas sin la autorización correspondiente. El incumplimiento de estas disposiciones conlleva una sanción administrativa de hasta diez veces el monto de la transacción, ejecutada por la Procuraduría General de la República, además de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad, según lo establecido en las leyes aplicables. Ante esto, se hace un llamado enérgico a la población para que se abstenga de llevar a cabo operaciones de cambio de divisas si no cuentan con la autorización expresa del Banco Central de Honduras o de los Agentes Cambiarios debidamente autorizados.