El presidenciable Nasry Asfura realizaba una gira por los municipios de Minas de Oro y Esquías, en Comayagua cuando trascendió el requerimiento fiscal en su contra. “Sucedió un inconveniente, tengo que ir a presentarme a Tegucigalpa. No la debo, no la temo”, dijo a los asistentes.
Asfura recibió el apoyo y respaldo de los nacionalistas y los habitantes de esos dos pintorescos municipios, a quienes dijo que tenía que ir a Tegucigalpa a presentarse para responder al requerimiento.
«Nada nos detendrá para servir y trabajar en favor de todos los hondureños, ese es mi anhelo y propósito, servir, apoyar y revolucionar este hermoso país», subrayó Asfura, más conocido como Papi a la Orden.
El equipo de comunicaciones de Asfura señaló que el fiscal Luis Javier Santos, en la primera instancia no pudo demostrar la culpabilidad penal contra el exalcalde de la capital y que hoy retoma el caso.
Acompañó además, el video donde el presidenciable informa a los comayagüenses que se tenía que regresar a Tegucigalpa, copias de los informes de auditorías de la Alcaldía Municipal del Distrito Central
“Esta es una evidencia pública que debe ser considerada por la población en general y en especial por los medios de comunicación ante la postura del fiscal Santos!, cita el mensaje que recuerda que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) tiene todos los informes de auditorías de todas las alcaldías y resoluciones, “donde se pueden constatar y revisar sus contenidos que son oficiales, aunque no aparece la firma del jefe de Auditorias Oficiales”.
En la misma se detalla que las liquidaciones de los fondos rotatorios, fondos especiales muestran un perjuicio económico al patrimonio de la municipalidad por 114 mil 995 lempiras. Además de 21 mil 060 lempiras por un fondo especial para la compra de 256 kits escolares para ser entregados a niños y niñas de diferentes centros educativos del municipio que no fueron entregados en su totalidad.
“El Alcalde Municipal, presentó reembolso de gastos en concepto de ayudas sociales restricción que se describe bajo el criterio de liquidación establecido en el artículo 43 de las Normas Presupuestarias de la Municipalidad; el cual debe utilizarse en la adquisición de toda clase de bienes y servicios menores,… sin embargo las ayudas económicas cuentan con la documentación soporte correspondiente, (solicitud por escrito firmada por el beneficiario, copia de tarjeta de identidad y recibo debidamente firmado por el beneficiario), lo anterior ocasionó incumplimiento a la normativa establecida”, cita el documento. VC